Crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravio, robo o hurto de la cedula de identidad y de otros documentos de identificacion Artículo 4 Chile
Crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravio, robo o hurto de la cedula de identidad y de otros documentos de identificacion
Artículo 4.
La solicitud de bloqueo temporal es la que se efectúa por vía telefónica o electrónica. El bloqueo así solicitado estará vigente hasta los dos días hábiles siguientes a aquel en que se solicita. Se podrá pedir la renovación de este bloqueo por una sola vez, dentro del último día del vencimiento del plazo. Con posterioridad a este plazo, se considerará como un nuevo bloqueo temporal.
La presunción a que se refiere el artículo 2º de esta ley beneficiará al titular del documento desde el momento de efectuada la solicitud de bloqueo temporal sólo si, dentro de la vigencia del plazo a que se refiere el inciso anterior, se procede a solicitar el bloqueo definitivo. Con posterioridad a este plazo, la presunción del artículo 2º sólo beneficiará al solicitante, a partir de la solicitud de bloqueo definitivo.
Chile Art. 4 Crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravio, robo o hurto de la cedula de identidad y de otros documentos de identificacion
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con la misma carta debe dirigirse a tesorería de la jurisdicción un certificado de defunción y averiguar de que se trata la deuda. Le recuerdo que las deudas son heredables si hacen posesión efectiva y no la hacen con repudio, (figura legal), para evitar este inconveniente y dependiendo de la fecha y monto de la deuda pueden hacer un convenio de pago o solicitar prescripción de la misma.
Buen día, llego a casa de mi madre una notificación por carta certificada de mandamiento de ejecución de embargo, a nombre de mi padre el cual falleció en junio del 2021, dice multa infrac. viene de la tesoreria regional santiago sur. donde puedo averiguar para saber de que trata ?
ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿
Es súper ilegal demandé de inmediato
hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.
los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)
1) el sueldo
2) el sobresueldo
3) la comisión
4) la participación
5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo
entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas
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