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Crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería
Artículo 7. Patrimonio del Fondo

El Patrimonio del Fondo estará constituido por:

a) Un aporte fiscal inicial de US$ 50.000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, proveniente de la liquidación de activos del Tesoro Público. Dicho aporte se materializará en una o más transferencias que se realizarán desde la entrada en vigencia del mecanismo hasta el 28 de febrero de 2018.

b) Las recuperaciones a las que hace referencia la letra c) del artículo 3, las que considerarán, al menos, la aplicación de una tasa de interés equivalente al costo de deuda del Fisco relativo al aporte realizado.

c) El producto de las inversiones financieras que el Fondo realice, las que deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal.

El Fisco podrá efectuar retiros de capital desde el Fondo si es que éste no registra movimientos de recursos durante un periodo de dos años consecutivos. Sin embargo, ante una disminución en el precio del cobre, que haga aplicable el mecanismo de sustentación establecido en esta ley, y a requerimiento de Enami, el Fisco deberá restituir los recursos retirados a los que se refiere este inciso, en el plazo de noventa días contado desde la fecha del requerimiento.



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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