Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a Chile
Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a.
- TÍTULO I
DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.
Párrafo 1°
De la autorización para el desarrollo de la actividad empresarial - Artículo 1. .- Autorízase al Estado para desarrollar las actividades empresariales de...
- Artículo 2. De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco...
- Artículo 3. .- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y...
- Párrafo 2°
De las atribuciones y obligaciones del Fondo de Infraestructura S.A. - Artículo 4. Para el desarrollo de su objeto, el Fondo podrá: 1) Financiar o invertir...
- Artículo 5. .- El Fondo sólo podrá construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o...
- Artículo 6. Una vez adjudicada la licitación, los concesionarios deberán constituirse en...
- Artículo 7. Las concesiones que el Fondo podrá otorgar tendrán el plazo de duración que...
- Artículo 8. La enajenación de cualquier porcentaje que, separada o conjuntamente, sea...
- Artículo 9. El Fondo desarrollará su giro, en lo referente al financiamiento parcial o...
- Párrafo 3°
De la constitución y del patrimonio del Fondo de Infraestructura S.A. - Artículo 10. En la constitución de la sociedad anónima "Fondo de Infraestructura S.A.",...
- Artículo 11. El patrimonio del Fondo estará constituido por: a) El capital inicial que...
- Artículo 12. Los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que...
- Artículo 13. Aplícase lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 116 del decreto con...
- Artículo 14. Decláranse de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar...
- TÍTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.
Párrafo 1°
De la administración y organización del Directorio - Artículo 15. La administración del Fondo estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las...
- Artículo 16. Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y...
- Artículo 17. Sólo podrán ser nombrados directores del Fondo las personas que cumplan, a...
- Artículo 18. La calidad de director del Fondo, así como de sus filiales o coligadas, será...
- Artículo 19. Serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes: a)...
- Artículo 20. Los directores que cesen en sus funciones por cualquiera de las causales...
- Párrafo 2°
De las juntas de accionistas - Artículo 21. Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias, a las...
- Artículo 22. Las juntas serán convocadas por el Directorio de la sociedad, de oficio o a...
- Párrafo 3°
Del proceso de evaluación de proyectos de infraestructura que requieren especial aprobación - Artículo 23. En el caso de que el Directorio acuerde financiar o invertir en proyectos de...
- TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.
Párrafo 1°
De la administración financiera, de la contabilidad y del personal - Artículo 24. De conformidad a lo preceptuado en la presente ley, el Fondo estará sujeto a...
- Artículo 25. El Directorio deberá elaborar un Plan de Negocios Quinquenal. Este Plan...
- Artículo 26. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, al Fondo...
- Artículo 27. El Fondo no podrá, en caso alguno, obtener créditos, fianzas o garantías del...
- Artículo 28. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la Ley de...
- Artículo 29. El Fondo quedará sujeto a la fiscalización de la Comisión para el Mercado...
- Artículo 30. Los trabajadores del Fondo quedarán sujetos, de manera exclusiva, a las...
- Artículo 31. Semestralmente se informará a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de...
Otras regulaciones
Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz Ley del deporte Establece normas para transformar la direccion general de metro en sociedad anonima Crea el consejo de estabilidad financiera Establece pension de reparacion y otorga otros beneficios a favor de las personas que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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