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Crea sistema nacional de certificacion de productos organicos agricolas Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Crea sistema nacional de certificacion de productos organicos agricolas
Artículo 2.

Para los efectos de esta ley, se entiende por "productos orgánicos agrícolas" aquellos provenientes de sistemas holísticos de gestión de la producción en el ámbito agrícola, pecuario o forestal, que fomenta y mejora la salud del agroecosistema y, en particular, la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo.

La certificación de productos orgánicos agrícolas se regirá exclusivamente por las disposiciones establecidas en este cuerpo legal y su normativa complementaria.



Chile Art. 2 Crea sistema nacional de certificacion de productos organicos agricolas
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