Crea los tribunales ambientales Chile
Crea los tribunales ambientales
- TÍTULO I
De la organización y funcionamiento - Artículo 1. Concepto
- Artículo 2. Integración y nombramiento
- Artículo 3. Incompatibilidades
- Artículo 4. Juramento o Promesa
- Artículo 5. Número de Tribunales y Jurisdicción
- Artículo 6. Funcionamiento
- Artículo 7. Declaración de patrimonio e intereses
- Artículo 8. Remuneraciones de los ministros
- Artículo 9. Inhabilidades
- Artículo 10. Subrogación
- Artículo 11. Prohibiciones
- Artículo 12. Causales de cesación
- Artículo 13. Planta de personal
- Artículo 14. Nombramiento de los funcionarios
- Artículo 15. Régimen laboral del personal
- Artículo 16. Presupuesto
- TÍTULO II
De la competencia - Artículo 17. Competencia
- TÍTULO III
Del procedimiento
Párrafo 1º
Disposiciones comunes - Artículo 18. De las partes
- Artículo 19. Amicus Curiae
- Artículo 20. Presentación de la demanda
- Artículo 21. Publicidad del procedimiento y representación de las partes
- Artículo 22. De las notificaciones
- Artículo 23. De los incidentes
- Artículo 24. De las medidas cautelares
- Artículo 25. Contenido de las sentencias
- Artículo 26. Recursos
- Párrafo 2º
De las reclamaciones - Artículo 27. De la reclamación
- Artículo 28. Contiendas de competencia
- Artículo 29. Solicitud de informes y medidas para mejor resolver
- Artículo 30. Sentencia
- Artículo 31. Publicación de la sentencia
- Párrafo 3º
De las solicitudes - Artículo 32. Remisión de las solicitudes
- Párrafo 4º
Del procedimiento por daño ambiental - Artículo 33. Inicio del procedimiento
- Artículo 34. Excepciones dilatorias
- Artículo 35. De la prueba
- Artículo 36. Recepción de la causa a prueba e impugnación
- Artículo 37. Audiencia
- Artículo 38. Conciliación y alegaciones
- Artículo 39. Prueba documental
- Artículo 40. Prueba testimonial
- Artículo 41. Oportunidad para pedir la declaración y efectos de la misma
- Artículo 42. Informe pericial
- Artículo 43. Medidas para mejor resolver
- Artículo 44. Indemnidad de la reparación del daño ambiental
- Párrafo Final
- Artículo 45. Ejecución de las resoluciones
- Artículo 46. Indemnización de perjuicios
- Artículo 47. Normas supletorias
- Artículo 48. Contiendas de competencia entre órganos administrativos
Otras regulaciones
Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concede otros beneficios que indica Establece sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores del sename, y su regimen de subvencion Establece derecho a indemnización para funcionarios del servicio nacional de menores Dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red Sustituye la ley n 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicasMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico y Oficina de Abogados Chile
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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