Crea los tribunales ambientales Chile
Crea los tribunales ambientales
- TÍTULO I
De la organización y funcionamiento - Artículo 1. Concepto
- Artículo 2. Integración y nombramiento
- Artículo 3. Incompatibilidades
- Artículo 4. Juramento o Promesa
- Artículo 5. Número de Tribunales y Jurisdicción
- Artículo 6. Funcionamiento
- Artículo 7. Declaración de patrimonio e intereses
- Artículo 8. Remuneraciones de los ministros
- Artículo 9. Inhabilidades
- Artículo 10. Subrogación
- Artículo 11. Prohibiciones
- Artículo 12. Causales de cesación
- Artículo 13. Planta de personal
- Artículo 14. Nombramiento de los funcionarios
- Artículo 15. Régimen laboral del personal
- Artículo 16. Presupuesto
- TÍTULO II
De la competencia - Artículo 17. Competencia
- TÍTULO III
Del procedimiento
Párrafo 1º
Disposiciones comunes - Artículo 18. De las partes
- Artículo 19. Amicus Curiae
- Artículo 20. Presentación de la demanda
- Artículo 21. Publicidad del procedimiento y representación de las partes
- Artículo 22. De las notificaciones
- Artículo 23. De los incidentes
- Artículo 24. De las medidas cautelares
- Artículo 25. Contenido de las sentencias
- Artículo 26. Recursos
- Párrafo 2º
De las reclamaciones - Artículo 27. De la reclamación
- Artículo 28. Contiendas de competencia
- Artículo 29. Solicitud de informes y medidas para mejor resolver
- Artículo 30. Sentencia
- Artículo 31. Publicación de la sentencia
- Párrafo 3º
De las solicitudes - Artículo 32. Remisión de las solicitudes
- Párrafo 4º
Del procedimiento por daño ambiental - Artículo 33. Inicio del procedimiento
- Artículo 34. Excepciones dilatorias
- Artículo 35. De la prueba
- Artículo 36. Recepción de la causa a prueba e impugnación
- Artículo 37. Audiencia
- Artículo 38. Conciliación y alegaciones
- Artículo 39. Prueba documental
- Artículo 40. Prueba testimonial
- Artículo 41. Oportunidad para pedir la declaración y efectos de la misma
- Artículo 42. Informe pericial
- Artículo 43. Medidas para mejor resolver
- Artículo 44. Indemnidad de la reparación del daño ambiental
- Párrafo Final
- Artículo 45. Ejecución de las resoluciones
- Artículo 46. Indemnización de perjuicios
- Artículo 47. Normas supletorias
- Artículo 48. Contiendas de competencia entre órganos administrativos
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Rodrigo Cortes
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios