Crea la xvi región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata Chile
Crea la xvi región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata
- Artículo 1. Créase la XVI Región de Ñuble, capital Chillán, que comprende las Provincias...
- Artículo 2. Créase la Provincia de Diguillín, que comprende las comunas de: Chillán,...
- Artículo 3. Agrégase el siguiente numeral 16) en el artículo 1º de la ley Nº 19.379, que...
- Artículo 4. Créanse en la planta del Servicio de Gobierno Interior, contemplada en el...
- Artículo 5. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.700, orgánica...
- Artículo 6. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de...
- Artículo 7. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la ley N°...
- Artículo 8. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º de la ley Nº...
- Artículo 9. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 415 del Código del...
- Artículo 10. Intercálase en el literal c) del artículo 5° de la ley N° 20.600, que crea...
- Artículo 11. Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica de Tribunales...
- Artículo 12. Por el solo ministerio de la ley los pescadores artesanales inscritos en el...
- Artículo 13. Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley General de Pesca y...
- Artículo 14. Las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan a la...
- Artículo 15. El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el...
- Artículo 16. La presente ley entrará en vigencia un año después del día de su...
- Artículo 17. Modifícase el artículo 72 de la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del...
Otras regulaciones
Flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227 Ley sobre fomento a las artes escénicas Establece el 6 de junio como día nacional del pampino Ley sobre estatuto administrativo Declara como feriado los días 17 y 18 de enero de 2018 en la región de la araucanía y en la de tarapacá, respectivamente, con motivo de la visita del papa franciscoMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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