Crea la xv region de arica y parinacota y la provincia del tamarugal en la region de tarapaca Chile
Crea la xv region de arica y parinacota y la provincia del tamarugal en la region de tarapaca
- Artículo 1. Créase la XV Región de Arica y Parinacota, capital Arica, que comprende las...
- Artículo 2. Créase en la I Región de Tarapacá la provincia del Tamarugal, capital Pozo...
- Artículo 3. Agrégase el siguiente número 15 en el artículo 1º de la ley Nº 19.379:...
- Artículo 4. Créanse en la planta del Servicio de Gobierno Interior, establecida en el...
- Artículo 5. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 72 de la ley Nº...
- Artículo 6. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de...
- Artículo 7. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4º de la ley Nº...
- Artículo 8. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.022, que crea...
- Artículo 9. Reemplázase, en el artículo 12 de la ley Nº 18.846, la expresión "en un...
- Artículo 10. Sustitúyese en el artículo 6º de la ley Nº 19.669, la expresión "I Región de...
- Artículo 11. Las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan,...
- Artículo 12. El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el año...
- Artículo 13. La presente ley entrará en vigencia ciento ochenta días después del día de...
- Artículo 14. Para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en...
- Artículo 15. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido,...
- Artículo 16. Modifícase la ley Nº 19.713 sobre límite máximo de captura por armador, en...
- Artículo 17. El Servicio Nacional de Pesca deberá reestructurar de oficio las...
Otras regulaciones
Establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica Crea la xiv region de los rios y la provincia de ranco en su territorio Sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos criticos de la administracion publica y da normas sobre gastos reservados Sobre proteccion de la vida privada Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad socialMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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