Crea la ley nacional del cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor claudio mora Chile
Crea la ley nacional del cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor claudio mora
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Objetivo
- Artículo 2. Principios
- Artículo 3. Plan Nacional del Cáncer
- Artículo 4. Recursos Humanos Especializados
- Artículo 5. Investigación
- Artículo 6. Red Oncológica Nacional
- Artículo 7. Guías Clínicas
- Artículo 8. Registro Nacional de Cáncer
- Artículo 8 bis. Derecho al olvido oncológico
- TÍTULO II
DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL CÁNCER - Artículo 9. Comisión Nacional del Cáncer
- Artículo 10. Funciones de la Comisión
- Artículo 11. Integración de la Comisión
- Artículo 12. Conflictos de Intereses y Deber de Abstención
- Artículo 13. Funcionamiento de la Comisión
- TÍTULO III
DEL FONDO NACIONAL DEL CÁNCER - Artículo 14. Fondo Nacional del Cáncer
- Artículo 15. Composición del Fondo
- Artículo 16. Asignación de Recursos del Fondo
- Artículo 17. Reglamento Concursos Públicos
- Artículo 18. Donaciones
- Artículo 19. Reglamento del Fondo
- Artículo 20. Derecho a confirmación diagnóstica y consejería genética
- Artículo 21. El Ministerio de Salud deberá informar, una vez al año, los avances y...
- TÍTULO IV
MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DEL TRABAJO - Artículo 22. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo...
Otras regulaciones
Moderniza el sector portuario estatal Establece normas sobre cobro ejecutivo de creditos de la corporacion de la vivienda, corporacion de servicios habitacionales, corporacion de mejoramiento urbano y corporacion de obras urbanas Sobre concesiones de energia geotermica Consagra los cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concede otros beneficios que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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