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Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica Artículo 6 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica
Artículo 6 BIS.

En aquellos Juzgados de Letras del Trabajo, con competencia en territorios jurisdiccionales en que no tenga competencia un Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, existirá también una Unidad de Cumplimiento, que desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales y demás títulos ejecutivos de competencia de estos tribunales.



Chile Art. 6 BIS Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica
Artículo 1 ...5 6 6 BIS 7 8 ...16

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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