Crea empresa television nacional de chile Artículo 4 QUÁTER Chile
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Artículo 4 QUÁTER.
Los directores deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o asuntos en que puedan encontrarse implicados o respecto de los cuales mantengan algún interés, circunstancia de la cual se deberá informar al directorio.
Se entenderá que concurre una causal de abstención, entre otras circunstancias, cuando:
a) Las decisiones o asuntos se refieran a los casos contenidos en el inciso tercero del artículo 44 de la ley N° 18.046.
b) La decisión que adopte pudiere afectar sus intereses, en los términos a que se refiere el artículo 7 de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
c) Las decisiones, asuntos o negociaciones afecten a sociedades o entidades en las que se hubiere desempeñado en los últimos doce meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, como también de sus matrices, filiales o coligadas.
d) Las decisiones o asuntos a tratar pudieren afectar los intereses de su cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
La dieta de director no se entenderá comprendida en las situaciones descritas. En cualquier caso, el directorio podrá establecer en su normativa interna los procedimientos y mecanismos que deberán adoptarse en materia de conflictos de interés. Lo anterior, sin perjuicio de los deberes generales de abstención para el ejercicio de la función pública establecidos en ésta y otras leyes.
El director afectado por una causal de abstención podrá asistir a la sesión en que se traten materias adicionales a aquella que lo implica, pudiendo participar en el tratamiento y resolución de éstas. Con todo, su asistencia no será considerada para los efectos de determinar el quórum en la resolución de la materia o asunto en la que pudiere tener interés o estar involucrado.
La ausencia del director que se haya abstenido de participar de una determinada sesión en virtud de alguna de las causales referidas en el presente artículo se entenderá justificada para todos los efectos de esta ley.
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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