Crea el sistema de educación pública Chile
Crea el sistema de educación pública
- Título I
Disposiciones Generales - Artículo 1. Objeto de la ley
- Artículo 2. Fines de la Educación Pública
- Artículo 3. Objeto del Sistema de Educación Pública
- Artículo 4. Integrantes del Sistema
- Artículo 5. Principios del Sistema
- Artículo 6. Estrategia Nacional de Educación Pública
- Título II
De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública - Artículo 7. De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales
- Artículo 8. De los integrantes de la comunidad educativa de los establecimientos educacionales y su participación
- Artículo 9. Funciones y atribuciones generales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales
- Artículo 10. Funciones y atribuciones especiales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales
- Artículo 11. Conferencia de Directores de Escuelas, Jardines y Liceos
- Artículo 12. Funciones y atribuciones especiales del consejo de profesores en los establecimientos educacionales de dependencia de los Servicios Locales
- Artículo 13. Consejo escolar de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales
- Artículo 14. Del trabajo en red
- Artículo 15. Proyecto educativo institucional y plan de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales
- Título III
De los Servicios Locales de Educación Pública
Párrafo 1°
Objeto, funciones y atribuciones - Artículo 16. Definición
- Artículo 17. Objeto
- Artículo 18. Funciones y atribuciones
- Artículo 19. Responsabilidades del Servicio Local respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia
- Artículo 20. Apoyo a las labores administrativas de los establecimientos educacionales
- Párrafo 2°
Organización de los Servicios Locales - Artículo 21. El Director Ejecutivo
- Artículo 22. Funciones y atribuciones del Director Ejecutivo
- Artículo 23. Cesación en el cargo de Director Ejecutivo
- Artículo 24. Procedimiento de remoción del Director Ejecutivo
- Artículo 24 bis. En el caso de que el cargo de Director Ejecutivo se encuentre vacante o que,...
- Artículo 25. Organización interna del Servicio Local
- Artículo 26. Financiamiento y patrimonio
- Artículo 27. Asignación de recursos a los Servicios Locales y rendición de cuentas
- Artículo 28. Administración financiera del Estado
- Párrafo 3º
Del Comité Directivo Local - Artículo 29. Objeto
- Artículo 30. Funciones y atribuciones
- Artículo 31. Integración
- Artículo 32. Funcionamiento
- Artículo 33. Responsabilidad de los integrantes del Comité Directivo Local
- Artículo 34. Incompatibilidades
- Artículo 35. Inhabilidades
- Artículo 36. Causales de cesación
- Artículo 37. Publicidad de las sesiones
- Artículo 38. Reglamento
- Párrafo 4°
De los instrumentos de gestión educacional a nivel territorial - Artículo 39. Convenio de gestión educacional
- Artículo 40. Elaboración de propuesta del convenio de gestión educacional
- Artículo 41. Seguimiento, evaluación y revisión del convenio de gestión educacional
- Artículo 42. Modificación del convenio de gestión educacional
- Artículo 43. Publicidad del convenio de gestión educacional
- Artículo 44. Aplicación supletoria
- Artículo 45. Plan Estratégico Local de Educación Pública
- Artículo 46. Plan Anual
- Párrafo 5°
Régimen del personal de los Servicios Locales - Artículo 47. Ámbito de aplicación
- Artículo 48. Honorarios
- Párrafo 6°
De los Consejos Locales de Educación Pública - Artículo 49. Definición
- Artículo 50. Integración
- Artículo 51. Duración en los cargos
- Artículo 52. Atribuciones del Consejo Local
- Artículo 53. Responsabilidad de los integrantes del Consejo
- Artículo 54. Participación ad honorem
- Artículo 55. Causales de cesación en el cargo
- Artículo 56. Funcionamiento
- Artículo 57. Publicidad de las sesiones
- Artículo 58. Reglamento
- Título IV
De la Dirección de Educación Pública
Párrafo 1°
Objeto, funciones y atribuciones - Artículo 59. Definición
- Artículo 60. Objeto
- Artículo 61. Funciones y atribuciones
- Párrafo 2°
Organización de la Dirección de Educación Pública - Artículo 62. Director de Educación Pública
- Artículo 63. Organización Interna
- Artículo 64. Coordinación regional
- Título V
Disposiciones finales - Artículo 65. Preferencia en concursos públicos relativos al personal docente
- Artículo 66. Rendición de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial
- Artículo 67. Imputación del gasto
- Título VI
Otras normas - Artículo 68. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley...
- Artículo 69. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del...
- Artículo 70. Modifícase el decreto ley N° 3.166, de 1980, que Autoriza la entrega de la...
- Artículo 71. Modifícase la ley Nº 18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de...
- Artículo 72. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley...
- Artículo 73. Modifícase el artículo 3 de la ley N° 19.247, que aprueba el texto de la Ley...
- Artículo 74. Intercálase, en el artículo 2 de la ley N° 19.296, que establece normas...
- Artículo 75. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.410, que Modifica...
- Artículo 76. Modifícase el artículo 46 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del...
- Artículo 77. Modifícase la ley N° 19.464, que Establece normas y concede aumento de...
- Artículo 78. Agrégase, en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de...
- Artículo 79. Modifícase la ley N° 19.979, que Modifica el régimen de jornada escolar...
- Artículo 80. Modifícase la ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial, de...
- Artículo 81. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de...
- Artículo 82. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, que...
- Artículo 83. Reemplázase el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845,...
- Artículo 84. Referencias
Otras regulaciones
Modifica leyes de control aplicables por el ministerio de agricultura, establece normas sobre actividades apicolas y sanciona la explotacion ilegal de maderas Establece el 29 de junio de cada año como el día del folclor urbano roberto parra Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano Establece normas sobre pesca recreativa Declara feriado el día 10 de agosto para la región de tarapacá, con motivo de la fiesta religiosa de san lorenzo de tarapacáMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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