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Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 7.

Corresponderá al Director Nacional:

a) Dirigir el Servicio, fijar sus políticas generales y programas técnicos y sus modificaciones.

b) Administrar y disponer de los bienes y recursos del Servicio, para lo cual podrá ejecutar toda clase de actos jurídicos a cualquier título.

c) Aceptar donaciones, legados y herencias, estas últimas con beneficio de inventario, a favor del Servicio, las cuales estarán exentas del trámite de insinuación judicial que establece el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

d) Acordar transacciones judiciales o extrajudiciales, celebrar los convenios a que se refiere la ley Nº 20.720 y someter a compromiso asuntos en que tenga interés el Servicio.

e) Proponer el proyecto de presupuesto anual del Servicio y presentarlo al Ministerio de Agricultura para su consideración.

f) Suscribir los contratos de trabajo y sus modificaciones y ponerles término, delegar en el personal del Servicio sus funciones y atribuciones, en conformidad al Título IV. Asimismo, adscribir al personal del Servicio en los estamentos que corresponda y designar a quienes tendrán el carácter de ministros de fe para el ejercicio de sus labores.

g) Celebrar acuerdos o convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, sobre materias de su competencia.

h) Ordenar, por resolución fundada, trabajos extraordinarios en labores propias del Servicio, en horarios que excedan la jornada ordinaria de los trabajadores o en días sábado, domingo y festivos, por motivo de fuerza mayor o del cumplimiento de tareas imprescindibles e impostergables.

i) Establecer mediante resolución fundada, la estructura orgánica del Servicio y crear las dependencias, unidades funcionales y sedes territoriales necesarias para garantizar la cobertura nacional y el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, de conformidad con las normas establecidas en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

j) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio.

k) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.



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Al pablo le gusta el pene


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


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