Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones Artículo 33 Chile
Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 33.
Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la siguiente forma:
1. Agrégase en el literal c) del artículo 35, a continuación de la expresión "desarrollo prioritario", la frase ", de riesgo y restricción".
2. Agrégase en el literal d) del artículo 42, a continuación de la expresión "prioritarias de desarrollo urbano" la frase ", de riesgo y restricción".
3. En el artículo 60:
a) En el inciso primero:
i. Reemplázase el texto "El Plan Regulador señalará los terrenos que por su especial naturaleza y ubicación no sean edificables. Estos terrenos no podrán subdividirse y sólo se aceptará en ellos", por el siguiente: "El Plan Regulador o Plan Seccional señalará los terrenos afectados por riesgos y las normas que les sean aplicables. Asimismo, señalará cuáles de dichos terrenos, por su especial naturaleza y ubicación, no serán edificables, no podrán subdividirse y sólo se aceptará en éstos".
ii. Elimínase la siguiente oración final: "Entre ellos se incluirán, cuando corresponda, las áreas de restricción de los aeropuertos.".
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente:
"Adicionalmente, el Plan Regulador o Seccional incorporará o establecerá, cuando corresponda, las áreas, zonas, franjas o radios de restricción, relativos a:
a) Infraestructura, tales como aeródromos, aeropuertos, helipuertos, oleoductos, gaseoductos, líneas de alta tensión, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
b) Instalaciones o actividades peligrosas.".
4. Reemplázase en la letra i) del artículo 105 la frase que va desde "Características de diseño" hasta "definidas en los planes reguladores", por la siguiente: "Características de diseño, materialidad, resistencia estructural y seguridad, para las edificaciones que se puedan emplazar en las áreas de riesgo y áreas de restricción incluidas en los planes reguladores y planes seccionales".
Chile Art. 33 Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
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