Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones Artículo 28 Chile
Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 28.
En caso de incendio forestal, el Servicio podrá acceder a predios, excepcionalmente y por la vía más expedita posible, por sí o a través de los organismos de la Administración del Estado o entidades privadas a las que se refiere el artículo 32, para extraer agua de cualquier cauce a los que se refiere el Título IV del Libro Primero del Código de Aguas, incluyendo las piletas, con la finalidad de abastecer a las aeronaves, vehículos o equipos destinados al combate de incendios forestales con la cantidad de agua que sea necesaria y suficiente para su control y extinción. En el caso que la extracción de aguas deba realizarse de manera extraordinaria en humedales, el Servicio deberá regirse por lo dispuesto en el artículo 40 de la ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Si fuera necesario, el Director Nacional del Servicio podrá solicitar, por cualquier medio idóneo, el auxilio de la fuerza pública, la que podrá actuar con descerrajamiento para el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo.
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
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