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Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 22.

El Servicio elaborará el Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres por Incendios Forestales, el que se constituirá como un instrumento de gestión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 37 de la ley Nº 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica.

La formulación del Plan se realizará en consonancia con la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y será vinculante y obligatorio para los miembros del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres con competencias en materia de incendios forestales; para quienes deban dictar planes para la reducción del riesgo de desastres en los niveles sectoriales, regionales y comunales; y para las empresas o entidades privadas ligadas al sector forestal o sometidas a su fiscalización.

El Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Incendios Forestales contendrá objetivos, acciones, metas y plazos, entre otras materias, para la prevención, mitigación, preparación y desarrollo de capacidades para la reducción del riesgo de desastres por incendios forestales de los territorios.

El Plan Nacional deberá ser remitido por el Servicio al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres para su propuesta y aprobación en el Comité Nacional, conforme al antes citado artículo 37 de la ley Nº 21.364. Una vez aprobado, el Plan deberá ser sancionado por decreto supremo fundado suscrito por el Ministerio de Agricultura y el Ministerio del Interior, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

El Plan Nacional será revisado por el Servicio, al menos, cada treinta y seis meses.



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Al pablo le gusta el pene


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


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