Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones Artículo 19 Chile
Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 19.
Las infracciones de los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado o en el respectivo contrato de trabajo en que incurra el personal del Servicio serán sancionadas con alguna de las siguientes medidas:
a) Censura.
b) Multa.
c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses.
d) Remoción.
Las medidas disciplinarias señaladas se aplicarán en consideración a la gravedad de la falta cometida, la eventual reiteración de la conducta y las circunstancias atenuantes y agravantes que arroje el mérito de los antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes del Estatuto Administrativo.
La suspensión consiste en la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.
La remoción es la decisión de la autoridad facultada para contratar, de poner término a la relación laboral del afectado, previa instrucción del procedimiento señalado en el artículo 18. La remoción procederá toda vez que los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad y cuando se incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
Las infracciones de la ley Nº 20.880 serán sancionadas de acuerdo a las reglas establecidas en esa ley.
Chile Art. 19 Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones
Mejores juristas





Al pablo le gusta el pene
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios