Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones Artículo 17 Chile
Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 17.
El personal del Servicio tendrá derecho a afiliarse al servicio de bienestar, en los casos y condiciones que establezca un reglamento que será dictado por el Director Nacional. El reglamento no estará afecto a las disposiciones contenidas en el decreto Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social. Para la elaboración de dicho reglamento, el Director Nacional implementará, a través del servicio de bienestar, un procedimiento propositivo e informativo para los trabajadores del Servicio.
El Servicio efectuará los aportes de bienestar respecto de cada funcionario o funcionaria, sin sobrepasar su máximo legal.
El servicio de bienestar del Servicio Nacional Forestal sólo estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
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