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Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 14.

El personal del Servicio estará sujeto a un sistema de evaluación de desempeño conforme a las reglas y criterios que al efecto determine un reglamento expedido por el Ministerio de Agricultura, el que, además, será suscrito por el Ministerio de Hacienda y deberá considerar una etapa de participación de los trabajadores del Servicio. La etapa de participación deberá contemplar instancias para recibir y responder las propuestas que formulen los trabajadores.

Las evaluaciones servirán de base para la selección del personal a capacitar, el desarrollo de la carrera funcionaria, la remoción o el término del contrato de trabajo en su caso.



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Al pablo le gusta el pene


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


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