Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones Artículo 13 Chile
Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 13.
Los cargos de duración indefinida del Servicio se concursarán internamente y, cuando ello no sea posible, mediante concurso público. Los concursos deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, y se basarán en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante. Se entenderá por concurso interno aquel al que solo pueden postular quienes tengan contrato de trabajo vigente con el Servicio.
Al Director Nacional o a quien le delegue facultades, de conformidad con el inciso final del artículo 41 de la ley Nº 18.575, le corresponderá suscribir los contratos de trabajo del personal seleccionado conforme a los incisos anteriores, los que deberán ser aprobados por resolución.
La contratación del personal que se desempeñe en el Servicio deberá ajustarse estrictamente al marco presupuestario respectivo.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura contendrá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica y operación de los concursos para el ingreso, para la promoción y para cualquiera otra finalidad con que éstos se realicen.
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
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