Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica Chile
Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica
- TÍTULO I
NORMAS PRELIMINARES - Artículo 1. Creación del Servicio
- Artículo 2. Objeto
- Artículo 2 BIS. De las líneas de acción, disponibilidad de programas especializados y la responsabilidad del Servicio
- Artículo 3. Sujetos de atención
- Artículo 3 BIS. Serán sujetos de atención de las Oficinas Locales de la Niñez los egresados...
- Artículo 4. Principios rectores
- TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Párrafo 1°
De la organización - Artículo 5. Organización del Servicio
- Párrafo 2°
De las funciones del Servicio - Artículo 6. Funciones del Servicio
- Artículo 7. Funciones del Director Nacional
- Artículo 8. Funciones del Director Regional
- Párrafo 3°
Del Consejo de Expertos - Artículo 9. Consejo de Expertos
- Artículo 9 BIS. Recursos
- Artículo 10. Composición del Consejo de Expertos
- Artículo 11. Nombramiento de los consejeros
- Artículo 12. De las inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 13. De las causales de abstención
- Artículo 14. De las causales de cesación
- Artículo 15. Funcionamiento del Consejo de Expertos
- Párrafo 4°
De la coordinación intersectorial - Artículo 16. De la priorización
- Artículo 17. De las Comisiones Coordinadoras de Protección
- TÍTULO III
DE LA PROTECCIÓN ESPECIALIZADA
Párrafo 1°
De las líneas de acción - Artículo 18. Líneas de acción y programas de protección especializada
- Artículo 18 BIS. Del diseño y ejecución de los programas
- Artículo 18 TER. El Servicio deberá garantizar la existencia de suficiente oferta de las...
- Artículo 19. De la derivación a los programas de protección especializada
- Artículo 20. Deber de ejecución coordinada
- Artículo 21. Deber de atención personalizada
- Artículo 22. Del diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia
- Artículo 23. Fortalecimiento y vinculación
- Artículo 24. Del cuidado alternativo
- Artículo 25. De la adopción
- Artículo 26. De la intervención simultánea de las diversas líneas de acción
- Párrafo 2°
De los registros - Artículo 27. Registro de colaboradores acreditados
- Artículo 28. Registro de programas de protección especializada disponibles
- Artículo 29. Registro de la línea de acción de adopción
- Artículo 30. De la operación de los registros
- Párrafo 3°
Del sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo - Artículo 31. Sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo
- Párrafo 4°
Del deber de reserva y confidencialidad - Artículo 32. Causal de reserva legal
- Artículo 33. Deber de reserva y confidencialidad
- Artículo 33 BIS. La información calificada como confidencial y reservada de acuerdo al...
- Artículo 34. Responsables del tratamiento de los datos personales
- Párrafo 5°
De los colaboradores acreditados - Artículo 35. Colaboradores acreditados
- Artículo 35 BIS. Cada cuatro años, contados desde la fecha en que se dictó el acto...
- Artículo 36. Personas naturales acreditadas
- Artículo 37. Asistencia técnica a los colaboradores acreditados
- Párrafo 6°
De la evaluación y supervisión de la protección especializada - Artículo 38. De la evaluación
- Artículo 39. De la supervisión y fiscalización
- Artículo 40. De las obligaciones y facultades de otros órganos
- Párrafo 7°
De las sanciones y del procedimiento sancionatorio - Artículo 41. De las sanciones
- Artículo 42. Del procedimiento sancionatorio
- Artículo 43. Circunstancia atenuante
- Artículo 44. Circunstancias agravantes
- Artículo 45. Procedimiento de reclamación
- Párrafo 8°
De la administración de cierre - Artículo 46. De la administración de cierre
- Artículo 47. Procedimiento de la administración de cierre
- Artículo 48. Funciones del administrador de cierre
- Párrafo 9°
De la administración provisional - Artículo 49. De la administración provisional
- Artículo 50. Procedimiento de administración provisional
- Artículo 51. Funciones del administrador provisional
- Párrafo 10°
Efectos de la administración provisional o de cierre - Artículo 52. Efectos de la administración provisional o de cierre
- TÍTULO IV
DEL PATRIMONIO Y DEL PERSONAL
Párrafo 1°
Del patrimonio - Artículo 53. Del patrimonio
- Párrafo 2°
Del personal - Artículo 54. Del personal
- Artículo 55. Capacitación
- Artículo 56. De las prohibiciones e inhabilidades para ser funcionario del Servicio o...
- Artículo 57. De las suspensiones
- TÍTULO V
DISPOSICIÓN FINAL - Artículo 58. De la sucesión legal
- TÍTULO VI
MODIFICACIONES A OTRAS LEYES - Artículo 59. Modificaciones a la ley N° 20032. Modifícase la ley N° 20.032, que...
- Artículo 60. Modificaciones a la ley N° 20.248. Agrégase en el inciso segundo del...
- Artículo 61. Modificaciones a la ley N° 20.530. Introdúcense las siguientes...
Otras regulaciones
Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2017 Adecua plantas y escalafones de la comision nacional;de riego al articulo 5° de la ley n° 18.834, sobre;estatuto administrativo Declara feriado el día 16 de enero de 2018 en la región metropolitana, con motivo de la visita del papa francisco Crea el sistema elige vivir sano Fija normas sobre centros de formacion tecnicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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