Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente Artículo 35 Chile
Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente
Artículo 35.
Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones:
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j), y k) del artículo 3º.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y,o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley les imponga.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley.
f) Incumplir las medidas adoptadas por la superintendencia en virtud de lo dispuesto en las letras g) y h) del artículo 3º.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda.
i) El incumplimiento de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies establecidos en la ley Nº 19.300.
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley.
k) El incumplimiento de los planes de manejo a que se refiere la ley Nº 19.300.
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48.
m) El incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley Nº 19.300.
n) El incumplimiento cualquiera de toda otra norma de carácter ambiental que no tenga establecida una sanción específica.
Chile Art. 35 Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente
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jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
Que página más buena.
Frente playero el resto que la chupe
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