Crea el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes Chile
Crea el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes
- TITULO I
Del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Derogado.-
Párrafo 1º
Naturaleza, Funciones y Organos Derogado. - Artículo 1. Derogado.
- Artículo 2. Derogado.
- Artículo 3. Derogado.
- Artículo 4. Derogado.
- Párrafo 2º
Del Directorio Derogado. - Artículo 5. Derogado.
- Artículo 6. Derogado.
- Artículo 7. Derogado.
- Artículo 8. Derogado.
- Artículo 9. Derogado.
- Párrafo 3º
Del Subdirector Nacional Derogado. - Artículo 10. Derogado.
- Artículo 11. Derogado.
- Párrafo 4º
Del Comité Consultivo Nacional Derogado. - Artículo 12. Derogado.
- Artículo 13. Derogado.
- Artículo 14. Derogado.
- Artículo 15. Derogado.
- Párrafo 5º
De los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes Derogado. - Artículo 16. Derogado.
- Artículo 17. Derogado.
- Artículo 18. Derogado.
- Artículo 19. Derogado.
- Artículo 20. Derogado.
- Artículo 21. Derogado.
- Artículo 22. Derogado.
- Artículo 23. Derogado.
- Artículo 24. Derogado.
- Párrafo 6º
Del Patrimonio Derogado. - Artículo 25. Derogado.
- Párrafo 7º
Del Personal Derogado. - Artículo 26. Derogado.
- Artículo 27. Derogado.
- TITULO II
Párrafo 1º - Artículo 28. Créase el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, en adelante "el...
- Artículo 29. El Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes estará constituido, en...
- Artículo 30. El Fondo se desglosará, a lo menos, en las siguientes líneas específicas de...
- Artículo 31. Un reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de las Culturas,...
- Artículo 32. El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá publicar en...
- Artículo 33. Los criterios de evaluación de los proyectos que establezca el reglamento...
- Artículo 34. La selección de los proyectos que se propongan tanto a nivel regional como...
- Artículo 35. La Ley de Presupuestos del sector público determinará, cada año, los...
- TITULO III
Disposiciones Generales Derogado.- - Artículo 36. Derogado.
- Artículo 37. Derogado.
- Artículo 38. Derogado.
- Artículo 39. Derogado.
- Artículo 40. Derogado.
Otras regulaciones
Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad Ley de mercado de valores Establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones que indica Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa Otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley n° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipalMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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