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Crea el fondo de emergencia transitorio covid-19 Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29-10-2024

Crea el fondo de emergencia transitorio covid-19
Artículo 7.

Autorízase el incremento de la suma de los valores netos de los conceptos de gastos indicados en el inciso primero, y del subtítulo de iniciativas de inversión y transferencias de capital dispuesto en el inciso tercero, ambos del artículo 4 de la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, que resulten de la aplicación de la presente ley y de las medidas administrativas que se instruyan para una mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos. Concédese la misma autorización respecto de los incrementos que se produzcan por la aplicación de la presente ley, en las Leyes de Presupuestos del Sector Público que sean aprobadas durante la vigencia del Fondo. Asimismo, autorízase, para efectos del financiamiento con cargo al Fondo e implementación de las acciones señaladas en el artículo 1, las operaciones indicadas en el inciso segundo, excepto aportes a empresas del Estado, y en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975.



Chile Art. 7 Crea el fondo de emergencia transitorio covid-19
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Está desactualizado el inciso primero del art. 323 CC, debe decir:

"Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente."

  • (modificado por la ley 21.484, de Responsabilidad en Pago de Alimentos)

Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


Hola, son ser experto entiendo que las sentencias de tribunales Chilenos tienen 3 años de merito ejecutivo y un plazo de 6 meses para iniciar el cumplimiento incidental en la misma causa, por lo que en caso de haber transcurrido este ultimo plazo se podrán ejecutar de todas fiormas en un procedimiento ejecutivo nuevo utilizando la sentencia como titulo ejecutivo.


ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais


que pasaria si declarar en rebeldia a un extrajero por estado de ebriedad con sin daños leves lo cual no hubo daño apersona o materail pero la persona ya no esta en el pais y la causa esta suspendida pero con sobresimiento temporal ,ya elextrajero ya salio y no vuelve esa causa penal podria que dar al tiempo preescrita espero pronta respuesta, gracias


hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


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