Crea el consejo nacional de television Chile
Crea el consejo nacional de television
- TITULO PRELIMINAR
- Artículo 1. El Consejo Nacional de Televisión, en adelante "el Consejo", es la...
- TITULO I
De la Organización - Artículo 2. El Consejo estará integrado por 11 miembros, designados de la siguiente...
- Artículo 3. El Consejo tendrá un Secretario General, que será elegido o removido, en su...
- Artículo 4. El Consejo tendrá un Vicepresidente que será elegido o removido, en su caso,...
- Artículo 5. El Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará...
- Artículo 6. ELIMINADO
- Artículo 7. ELIMINADO
- Artículo 8. Son inhábiles para desempeñar el cargo de Consejero, Secretario General y...
- Artículo 9. Los consejeros en quienes concurran algunas de las circunstancias señaladas...
- Artículo 10. Son causales de cesación en el cargo de Consejero, las siguientes: a)...
- Artículo 11. Los miembros del Consejo Nacional de Televisión, excluido su Presidente,...
- TITULO II
De la Competencia - Artículo 12. El Consejo Nacional de Televisión tendrá las siguientes funciones y...
- Artículo 13. El Consejo no podrá intervenir en la programación de los servicios de...
- Artículo 13 BIS. Derogado.
- Artículo 14. El Consejo deberá adoptar medidas y procedimientos a fin de asegurar que en...
- Artículo 14 BIS. El Presidente del Consejo Nacional de Televisión dirigirá la institución y,...
- Artículo 14 TER. El Secretario Ejecutivo asistirá a las sesiones del Consejo con derecho a...
- TITULO III
De las Concesiones y del Procedimiento para Otorgarlas
PARRAFO 1°
De las Concesiones - Artículo 15. Las concesiones de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción a...
- Artículo 15 BIS. Los permisos de servicios limitados de televisión se regirán por la ley N°...
- Artículo 15 TER. Los concesionarios de radiodifusión televisiva de libre recepción podrán ser...
- Artículo 15 QUÁTER. Los concesionarios de radiodifusión televisiva de libre recepción podrán...
- Artículo 16. En caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho...
- Artículo 17. La radiodifusión de señales televisivas digitales podrá llevarse a cabo a...
- Artículo 18. Sólo podrán ser titulares de una concesión de servicio de radiodifusión...
- Artículo 19. Las concesionarias deberán informar al Consejo, dentro de los cinco días...
- Artículo 20. DEROGADO.-
- Artículo 21. Las concesiones de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción...
- PARRAFO 2°
Del Procedimiento - Artículo 22. Para participar en los concursos públicos a que se refiere el artículo 15,...
- Artículo 23. En caso de tratarse de concesionarios con medios propios, el Consejo...
- Artículo 23 BIS. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 15, 22 y 23, en el caso que...
- Artículo 24. DEROGADO.-
- Artículo 25. DEROGADO.-
- Artículo 26. DEROGADO.-
- Artículo 27. Cumplidos los trámites que se establecen en los artículos 22 y 23, el...
- Artículo 28. DEROGADO.-
- Artículo 29. DEROGADO.-
- Artículo 30. Toda solicitud de modificación de una concesión de radiodifusión televisiva...
- Artículo 31. Si la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el Consejo Nacional de...
- TITULO IV
Del Patrimonio del Consejo Nacional de Televisión - Artículo 32. El patrimonio del Consejo Nacional de Televisión estará formado por los...
- TITULO V
De las Sanciones - Artículo 33. Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo...
- Artículo 34. El Consejo, antes de aplicar sanción alguna, deberá notificar a la...
- Artículo 35. DEROGADO.-
- Artículo 36. DEROGADO.-
- Artículo 37. DEROGADO.-
- Artículo 38. DEROGADO.-
- Artículo 39. DEROGADO.-
- Artículo 40. Las sanciones sólo se cumplirán una vez ejecutoriada la resolución que las...
- Artículo 40 BIS. Cualquier particular podrá denunciar ante el Consejo la infracción a lo...
- TITULO VI
Normas Sobre Personal - Artículo 41. El personal del Consejo Nacional de Televisión estará afecto a la ley N°...
- Artículo 42. La planta del personal del Consejo Nacional de Televisión, de acuerdo con el...
- TITULO FINAL
Disposiciones Varias - Artículo 43. Los concesionarios de servicios de televisión que utilicen medios...
- Artículo 44. La publicidad producida en el extranjero estará afecta al arancel aduanero y...
- Artículo 45. Serán aplicables a las transmisiones televisivas las disposiciones de la ley...
- Artículo 46. La responsabilidad de los concesionarios de servicios de televisión por las...
- Artículo 47. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.168: 1.-...
- Artículo 48. El Consejo Nacional de Televisión que crea esta ley será el sucesor legal...
- Artículo 49. Deróganse los artículos 1° a 7° transitorios de la ley N° 18.838.
- Artículo 50. El Plan de Radiodifusión Televisiva deberá asignar las frecuencias...
- Artículo 51. DEROGADO.-
- Artículo 52. DEROGADO.-
Otras regulaciones
Establece un sistema de proteccion social para familias en situacion de extrema pobreza denominado chile solidario Otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno Establece normas relativas reos Establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos politicos en lapso que indica y autoriza al instituto de normalizacion previsional para transigir extrajudicialmente en situaciones que señala Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al artista bailarín luis ortigoza marchisioMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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