Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales Chile
Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales
- TÍTULO I
Del Administrador Provisional y el Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior
Párrafo 1º
Disposiciones generales - Artículo 1. La presente ley establece y regula el procedimiento de nombramiento y las...
- Artículo 2. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a las Instituciones de...
- Artículo 3. El Ministerio de Educación, de oficio o por denuncia, y por resolución...
- Artículo 4. En la resolución de término de la investigación preliminar, el Ministerio de...
- Artículo 5. De aplicarse la medida del literal a) del inciso primero del artículo...
- Párrafo 2º
Del administrador provisional . - Artículo 6. La medida de nombramiento de administrador provisional podrá ser adoptada...
- Artículo 7. La designación a que se refiere el inciso primero del artículo anterior...
- Artículo 8. No podrán ser nombrados como administrador provisional de una institución de...
- Artículo 9. La institución de educación superior afectada por la medida de nombramiento...
- Artículo 10. El administrador provisional, dentro de los treinta días siguientes a su...
- Artículo 11. La reestructuración a que hace referencia el inciso segundo del artículo...
- Artículo 12. El administrador provisional durará en su cargo un año, plazo prorrogable...
- Artículo 13. Para el cumplimiento de su objeto, el administrador provisional asumirá,...
- Artículo 14. El administrador provisional tendrá la acción revocatoria que otorga el...
- Artículo 15. La acción revocatoria a que se refiere el artículo anterior se tramitará...
- Artículo 16. Si, con motivo del desempeño de sus funciones, el administrador provisional...
- Artículo 17. Desde la fecha de notificación de la medida de administración provisional,...
- Artículo 18. Corresponderá al administrador provisional, una vez finalizada su gestión,...
- Artículo 19. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, si el Ministerio de...
- Párrafo 3º
Del Administrador de Cierre y disposiciones especiales para la revocación del reconocimiento oficial de instituciones de educación superior - Artículo 20. En aquellos casos en que, terminada la gestión del administrador...
- Artículo 21. Las facultades del administrador provisional o del administrador de cierre,...
- Artículo 22. En caso de revocación del reconocimiento oficial de una institución de...
- Artículo 23. El administrador de cierre deberá presentar un plan de administración,...
- Artículo 24. Dentro de las medidas conducentes a asegurar la continuidad del servicio...
- Párrafo 4º
Disposiciones finales - Artículo 25. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la División de...
- Artículo 26. Las instituciones de educación superior que hayan sido objeto de la...
- Artículo 27. Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además...
- Artículo 28. Los administradores de que trata esta ley responderán de culpa leve en su...
- TÍTULO II
Otras disposiciones - Artículo 29. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº20.529: 1)...
- Artículo 30. El que sin autorización del administrador provisional o de cierre, con...
- Artículo 31. El gasto fiscal que irrogue la aplicación de la presente ley será financiado...
Otras regulaciones
Establece el día nacional del yoga Establece medidas contra la discriminación Crea la ley nacional del cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor claudio mora Concede nacionalidad chilena, por especial gracia, al sacerdote edelino bertocco gasparella Conmemórase el día 5 de noviembre de cada año como el día nacional de la cuidadora y del cuidador informalMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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