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Crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas
Artículo 6. Programas y concursos de bonificación

La Subsecretaría deberá elaborar anualmente programas y,o concursos de bonificación de actividades de repoblamiento o de cultivo de algas, para lo cual deberá efectuar un llamado que se publicará en un diario de circulación nacional o en la o las regiones a las que esté dirigido y en su sitio electrónico, en el que se indique al menos lo siguiente:

a) Objetivos del programa o concurso.

b) Período de vigencia del llamado.

c) Tipo de actividades por bonificar y especies incluidas.

d) Superficie máxima de los proyectos.

e) Plazo de ejecución de los proyectos.

f) Ámbito territorial en que sea aplicable el programa.

g) Segmento de beneficiarios que podrán acceder al programa o concurso y porcentaje de bonificación correspondiente a cada uno de ellos.

h) Número de proyectos que serán bonificados y monto del presupuesto asignado al programa.

i) Monto máximo de bonificación por superficie por región.

j) Monto de financiamiento.

k) El tipo de instrumento de garantía de anticipo, cuando corresponda, para efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la presente ley. Con todo, la caución siempre deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable durante el período exigido para su vigencia. Las bases no podrán establecer requisitos distintos de los anteriores respecto de un instrumento de garantía en particular.

Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad a lo que establezca el reglamento de esta ley, la Subsecretaría podrá excluir la exigencia del instrumento de garantía en un determinado llamado, debiendo ponderar y atender el riesgo involucrado y la naturaleza o calidad de los eventuales beneficiarios, en los casos y con las condiciones indicadas en el inciso segundo del artículo 4°.

La Subsecretaría publicará en su sitio electrónico la resolución mediante la cual se seleccionarán y aprobarán los proyectos que se bonificarán y sus beneficiarios.

El reglamento establecerá los requisitos, criterios y factores que servirán para calcular el puntaje que obtendrá cada postulante y sus ponderaciones, conformándose una nómina jerarquizada hasta la distribución total de los recursos asignados al programa.



Chile Art. 6 Crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas
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