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Concede un bono especial, por única vez, a los funcionarios de los servicios de salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental que indica Artículo ÚNICO Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Concede un bono especial, por única vez, a los funcionarios de los servicios de salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental que indica
Artículo ÚNICO.

Concédese, por una sola vez, un bono especial de $50.000.- brutos a los funcionarios de las plantas de auxiliares, administrativos, técnicos, profesionales y directivos de carrera, y a contrata asimilados a cada una de dichas plantas, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979, y de las leyes Nº18.933 y Nº 18.469, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo y por el decreto ley Nº249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala.

También tendrán derecho al bono especial de la presente ley los trabajadores del establecimiento de salud de carácter experimental creado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2000, del Ministerio de Salud, siempre que se encuentren regidos por la Escala B) contenida en la Resolución Triministerial Nº20, de 2004, del Ministerio de Salud, que fija su sistema de remuneraciones. Asimismo, tendrán derecho a dicho bono los trabajadores de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nºs 30 y 31, ambos de 2000, del Ministerio de Salud, siempre que se rijan por las Escalas B) o C) contenidas en las Resoluciónes Triministeriales Nºs 21 y 26, ambas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones, respectivamente.

El bono especial a que se refiere este artículo se pagará al personal señalado en los incisos anteriores que se haya encontrado en servicio al 31 de julio de 2015 y se mantenga en tal situación a la fecha de su pago. Dicho bono se pagará dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley.

El monto del bono señalado en el inciso primero corresponde a una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales. Si la jornada fuera inferior se calculará en forma proporcional.

El bono de la presente ley no será imponible ni tributable y tampoco servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.



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Artículo ÚNICO

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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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