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Código Tributario Artículo 80 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Tributario
Artículo 80.

Los alcaldes, tesoreros municipales y demás funcionarios locales estarán obligados a proporcionar al Servicio las informaciones que les sean solicitadas en relación a patentes concedidas a contribuyentes, a rentas de personas residentes en la comuna respectiva, o a bienes situados en su territorio.



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