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Código Tributario Artículo 60 TER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código Tributario
Artículo 60 TER.

El Servicio, por resolución fundada, podrá autorizar o exigir la utilización de sistemas tecnológicos de información que permitan el control tributario de actividades o contribuyentes de sectores específicos, tales como sellos digitales o sellos o identificaciones impresas.

Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda, mediante decreto supremo, establecerá en una norma general el tipo de actividades o sectores de contribuyentes sujetos a la exigencia de implementar y utilizar los referidos sistemas, cuya especificación debe estar suficientemente descrita, contar con disponibilidad y no implicar una obligación de difícil u oneroso cumplimiento. En el ejercicio de esta facultad el Ministerio podrá disponer la exigencia gradual de los sistemas, considerando, por ejemplo, el tipo de actividad o sector de contribuyentes, disponibilidad o dificultades de cumplimiento.

El Servicio deberá notificar al contribuyente sobre el inicio de un procedimiento destinado a exigir la utilización de tales sistemas de control informático, con al menos dos meses de anticipación a la notificación de la citada resolución.

Los contribuyentes dispondrán del plazo de seis meses, contados desde la notificación de la resolución, para implementar y utilizar el sistema respectivo. El Servicio podrá, a petición del contribuyente, prorrogar el plazo hasta por seis meses más en casos calificados.

En ningún caso el ejercicio de las facultades establecidas en este artículo podrá afectar el normal desarrollo de las operaciones del contribuyente.

La Dirección podrá celebrar acuerdos voluntarios con agrupaciones o asociaciones de contribuyentes para la utilización de sellos o mecanismos que permitan promover el cumplimiento tributario.

El incumplimiento de la obligación de utilizar estos sistemas o impedir o entrabar la revisión de su correcto uso será sancionado de conformidad al número 6° del artículo 97.



Chile Art. 60 TER Código Tributario
Artículo 1 ...60 60 BIS 60 TER 60 QUÁTER 60 QUINQUIES ...207

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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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