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CPP Artículo 480 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Procesal Penal
Artículo 480.

Información de la revisión en un nuevo juicio. Si el ministerio público resolviere formalizar investigación por los mismos hechos sobre los cuales recayó la sentencia anulada, el fiscal acompañará en la audiencia respectiva copia fiel del fallo que acogió la revisión solicitada.



Chile Art. 480 Código Procesal Penal
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