CPP Artículo 39 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 39. Reglas generales
De las actuaciones realizadas por o ante el juez de garantía, el tribunal de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema se levantará un registro en la forma señalada en este párrafo. En todo caso, las sentencias y demás resoluciones que pronunciare el tribunal serán registradas en su integridad. El registro se efectuará por cualquier medio apto para producir fe, que permita garantizar la conservación y la reproducción de su contenido.
Chile Art. 39 Código Procesal Penal
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si hay un acuerdo de pago en fiscalia, debe pedirle al fiscal pida una audiencia de acuerdo reparatorio que permitiria citar al deudor imputado a tribunales y pedir cumplimiento forzado
saludos
tengo un acuerdo de pago hecho en la fiscalía de una sra, que me debe 800 mil pesos pero ella no ha realizado ningún pago que procede en este caso?
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