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Código Penal Artículo 438 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27-03-2023

Código Penal
Artículo 438.

El que para defraudar a otro lo obligare con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero, será castigado, como culpable de robo, con las penas respectivamente señaladas en este párrafo.



Chile Art. 438 CP
Artículo 1 ...434 436 438 439 440 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

No hay en el código una definición precisa , con el articulo 438 del Código Penal , se aplica a este delito

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Estimados, entiendo este articulo es la definición del delito de extorsión, pero este delito esta tipificado en el código penal??

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