Código Penal Artículo 438 Chile
Código Penal
Artículo 438.
El que para defraudar a otro lo obligare con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero, será castigado, como culpable de robo, con las penas respectivamente señaladas en este párrafo.
Chile Art. 438 CP
Mejores juristas





No hay en el código una definición precisa , con el articulo 438 del Código Penal , se aplica a este delito
Estimados, entiendo este articulo es la definición del delito de extorsión, pero este delito esta tipificado en el código penal??
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios