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Código del Trabajo Artículo 172 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Código del Trabajo
Artículo 172.

Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.

Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.

Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo.



Chile Art. 172 CT
Artículo 1 ...170 171 172 173 174 ...519

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Los comentarios de los usuarios

El límite de 90UF establecido en el inciso tercero, se aplica también a la indemnización por años de servicios del Art. 163.

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Consulta al Art.172 CT:¿Qué significa la última remuneración mensual? ¿La que realmente trabajé los 30 días, sin considerar las remuneraciones con menos días trabajados? Por ejemplo, si mayo trabajé 20 días, junio 30 días, julio 15 días, agosto 5 días, septiembre 30 días, octubre 29 días, noviembre 30 días y diciembre 25 días, con finiquito el 31 de diciembre.¿Sólo podrían elaborar el finiquito con los 3 meses que trabajé los 30 días, o sea, mes completo? Gracias de antemano...................

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No, se considera todo el tiempo en que un trabajador presto su servicios a una empresa o persona natural; la licencia por el contrario es un derecho que un trabajador tiene estando enfermo.


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]

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Una consulta la indemnizacion es por 30 dias trabajados los meses que estuvo con licencia no se cuentan verdad

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