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Código de Procedimiento Penal Artículo 74 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 74 BIS.

No obstante las atribuciones que correspondan al Presidente de la República, el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en cuanto auxiliar de la administración de justicia, quedará sujeto a la jurisdicción correccional y económica de los tribunales de justicia respectivos, sin perjuicio de la intervención de los tribunales superiores que corresponda.



Chile Art. 74 BIS Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...73 74 74 BIS 74 BIS A 74 BIS B ...696

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ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año


El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?


No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


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