Código de Procedimiento Penal Artículo 66 BIS Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 66 BIS.
No obstante lo establecido en el artículo precedente, el juez podrá disponer, por resolución fundada y de manera excepcional, que la notificación de aquellas resoluciones que deban comunicarse personalmente al privado de libertad sea practicada por el secretario en el recinto del tribunal.
En todo caso, si el detenido o preso se encontraré en el recinto del tribunal al momento de dictarse la resolución, ésta deberá serle notificada de inmediato por el secretario, aplicándose en lo demás lo dispuesto en el artículo anterior.
Chile Art. 66 BIS Código de Procedimiento Penal
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Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.
en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm
me dan risa los comentarios, éxito a todos los cabos que están por aquí estudiando
Efectivamente la carrera de derecho es difícil, y la Universidad Autónoma de Temuco es exigente, he ahí su prestigio, exige un gran compromiso con el estudio y alto grado de responsabilidad y renunciar a bastantes cosas... si no se esta dispuesto a ello, no es apto para la carrera de derecho.
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