Código de Procedimiento Penal Artículo 62 BIS Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 62 BIS.
El querellante y las partes civiles no podrán suspender el conocimiento de las apelaciones o las consultas relativas a la libertad provisional de los inculpados o procesados, y sólo por razones que calificará el tribunal podrán suspender la vista en asuntos incidentales cuando hay algún detenido o procesado preso en la causa.
Si en juicio criminal se recusa a un abogado integrante, el Presidente de la Corte deberá proveer a su inmediato reemplazo, para la misma audiencia, por un ministro u otro integrante.
Chile Art. 62 BIS Código de Procedimiento Penal
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