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Código de Procedimiento Penal Artículo 53 BIS B Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 53 BIS B.

No se requerirá la intervención de los representantes legales para que los incapaces presten declaración como inculpados o testigos, ni para que sean procesados o participen en los demás actos del procedimiento criminal, sin perjuicio de las normas relativas a su responsabilidad civil.



Chile Art. 53 BIS B Código de Procedimiento Penal
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