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Código de Procedimiento Penal Artículo 53 BIS B Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 53 BIS B.

No se requerirá la intervención de los representantes legales para que los incapaces presten declaración como inculpados o testigos, ni para que sean procesados o participen en los demás actos del procedimiento criminal, sin perjuicio de las normas relativas a su responsabilidad civil.



Chile Art. 53 BIS B Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...53 BIS 53 BIS A 53 BIS B 54 54 BIS ...696

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aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


me kiero puro morisir loco saquenme de derecho de la sufro xao civil hola diosito


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