Código de Procedimiento Penal Artículo 463 BIS Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código de Procedimiento Penal
Artículo 463 BIS.
Tratándose de los delitos contemplados en los artículos 361 a 367 bis y 375 del Código Penal, no regirán las normas sobre inhabilidad de los testigos, contempladas en el artículo 460, que se funden en razones de edad, parentesco, convivencia o dependencia.
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