Código de Procedimiento Penal Artículo 432 BIS Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 432 BIS.
El traslado de la acusación de oficio al querellante particular y a los actores civiles deberá notificarse personalmente o por cédula.
En la misma forma deberá notificarse al mandatario del procesado el traslado referido en los artículos 430 y 431.
Chile Art. 432 BIS Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes. El texto ha sido tomado de fuentes oficiales. Las modificaciones al artículo 12 fueron introducidas por la Ley 21802 de fecha 11.02.2026, que entrará en vigor el 12 de agosto de 2026.
esta teoria venidera ya sido confirmada por Jorge manriquez
está desactualizado el art. 12 de agravantes
depende del tipo de semen y el crédito. por regla general el ordenamiento jurídico sigue la teoría del acto de reacción al liquido corporal.
Oportunamente se entiende en que es presentada dentro de plazo que la ley o el tribunal en su caso da para presentar la demanda
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