Código de Procedimiento Penal Artículo 429 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 429.
En sus escritos de adhesión, de acusación y de demanda civil, el querellante y el actor civil deberán expresar los medios probatorios de que intentan valerse, o si se atienen al mérito del sumario, renunciando a la prueba y al derecho de pedir que se ratifiquen los testigos. Si ofrecen rendir prueba de testigos presentarán una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia y una minuta de interrogatorio.
En los mismos escritos deberán, individualizar de igual modo, al perito o a los peritos que propongan, para los efectos del artículo 471, indicando, además, sus títulos o calidades.
Chile Art. 429 Código de Procedimiento Penal
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