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Código de Procedimiento Penal Artículo 347 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 347 BIS.

Si el inculpado expresa ser menor de dieciocho años o esta circunstancia es conocida o presumida por otro medio, el juez mandará agregar al proceso su certificado de nacimiento, practicando, al efecto, las diligencias del caso.

Los jueces podrán encomendar, aun telefónicamente, a otros jueces, a las autoridades de Investigaciones o de Carabineros del lugar donde haya sido inscrito el nacimiento del presunto menor, que se constituyan en las oficinas del Registro Civil para determinar la fecha del nacimiento y la comunique por la misma vía o por otra, y de la información así obtenida se dejará constancia en la causa. Podrán también obtener esta información directamente del Oficial Civil, por las vías más rápidas, incluso por teléfono o radio.

No encontrándose la inscripción, el juez hará lo posible por agregar, en los mismos términos que preceden, el certificado de parto o su fe de bautismo y oirá al Consejo Técnico de la casa de Menores correspondiente, o al funcionario que se haya designado en su lugar; en su defecto, pedirá dictamen a algún facultativo y recibirá las informaciones de parientes o conocidos del menor, a fin de determinar su edad, sobre el cual dictará resolución expresa.

Si es ostensible que el inculpado es menor de dieciséis años, se lo pondrá de inmediato y provisionalmente a disposición del Juez de Menores, sin perjuicio de practicar las diligencias previstas en los incisos anteriores, y de proceder en consecuencia según fuere el resultado de las mismas.



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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


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