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Código de Procedimiento Penal Artículo 347 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 347 BIS.

Si el inculpado expresa ser menor de dieciocho años o esta circunstancia es conocida o presumida por otro medio, el juez mandará agregar al proceso su certificado de nacimiento, practicando, al efecto, las diligencias del caso.

Los jueces podrán encomendar, aun telefónicamente, a otros jueces, a las autoridades de Investigaciones o de Carabineros del lugar donde haya sido inscrito el nacimiento del presunto menor, que se constituyan en las oficinas del Registro Civil para determinar la fecha del nacimiento y la comunique por la misma vía o por otra, y de la información así obtenida se dejará constancia en la causa. Podrán también obtener esta información directamente del Oficial Civil, por las vías más rápidas, incluso por teléfono o radio.

No encontrándose la inscripción, el juez hará lo posible por agregar, en los mismos términos que preceden, el certificado de parto o su fe de bautismo y oirá al Consejo Técnico de la casa de Menores correspondiente, o al funcionario que se haya designado en su lugar; en su defecto, pedirá dictamen a algún facultativo y recibirá las informaciones de parientes o conocidos del menor, a fin de determinar su edad, sobre el cual dictará resolución expresa.

Si es ostensible que el inculpado es menor de dieciséis años, se lo pondrá de inmediato y provisionalmente a disposición del Juez de Menores, sin perjuicio de practicar las diligencias previstas en los incisos anteriores, y de proceder en consecuencia según fuere el resultado de las mismas.



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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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