Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 318 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 318 BIS.

Es derecho del imputado libre presentarse ante el juez a declarar; en su ejercicio, nadie podrá impedirle el acceso al tribunal.

El juez dejará constancia expresa en los autos de la presentación voluntaria, la cual no impedirá que se disponga su detención con posterioridad a la declaración.



Chile Art. 318 BIS Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...317 BIS 318 318 BIS 319 320 ...696

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

me hice caca




y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse