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Código de Procedimiento Penal Artículo 305 BIS A Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-06-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 305 BIS A.

En casos graves y urgentes, el juez podrá prohibir la salida del territorio nacional al inculpado respecto de quien existan antecedentes que, apreciados en conciencia, sean bastantes para estimar que en el sumario podrá ser decretada su detención y que tratará de sustraerse a la acción de la justicia.

Para este efecto, dictará orden de arraigo por un lapso no superior a sesenta días, el que no podrá prorrogarse en virtud del mismo hecho que motiva la orden. Transcurrido el plazo por el cual se decretó, el arraigo quedará sin efecto. El juez deberá comunicarlo de inmediato a la misma autoridad policial a quien impartió la orden sin más trámites.

El juez, de oficio o a petición de parte, podrá poner término al arraigo durante su vigencia, si los antecedentes del proceso lo justifican.

Si dentro del plazo fijado para el arraigo el inculpado es detenido y dejado luego en libertad por no existir méritos para someterlo a proceso, el juez deberá establecer en la misma resolución si se mantiene el arraigo o se le deja sin efecto.

No se decretará arraigo tratándose de delitos que sólo hacen procedentes la citación, sin perjuicio que él pueda derivar de las resoluciones a que se refiere el artículo 305 bis C.

Las resoluciones que den lugar al arraigo o lo denieguen, serán apelables en el solo efecto devolutivo, y la vista del recurso gozará de la preferencia establecida en el inciso quinto del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales.



Chile Art. 305 BIS A Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...304 305 305 BIS A 305 BIS B 305 BIS C ...696

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas tardes. El texto ha sido tomado de fuentes oficiales. Las modificaciones al artículo 12 fueron introducidas por la Ley 21802 de fecha 11.02.2026, que entrará en vigor el 12 de agosto de 2026.


esta teoria venidera ya sido confirmada por Jorge manriquez


está desactualizado el art. 12 de agravantes


depende del tipo de semen y el crédito. por regla general el ordenamiento jurídico sigue la teoría del acto de reacción al liquido corporal.


Oportunamente se entiende en que es presentada dentro de plazo que la ley o el tribunal en su caso da para presentar la demanda


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