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Código de Procedimiento Penal Artículo 278 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 278 BIS.

El auto de procesamiento puede ser dejado sin efecto o modificado durante todo el sumario, de oficio o a petición de parte; pero el juez no podrá hacerlo desde que se ha concedido apelación en contra de él, ni sin nuevos antecedentes probatorios cuando haya sido revisado por la vía de ese recurso.



Chile Art. 278 BIS Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...277 278 278 BIS 279 279 BIS ...696

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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