Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 242 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 242.

El juez facilitará a los peritos los medios materiales necesarios para practicar las diligencias que les encomiende y los pedirá a la autoridad local, si no los tuviere a su disposición.

Los peritos podrán también pedir que se les proporcionen los datos que juzguen indispensables para formar su opinión, ya sea por la lectura de algunas piezas del sumario, ya por la interrogación de las personas que figuran en el proceso como partes o testigos, acerca de puntos determinados. El juez dará lugar a estas diligencias, siempre que no existan motivos especiales que lo impidan.



Chile Art. 242 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...240 241 242 243 244 ...696

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse