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Código de Procedimiento Penal Artículo 204 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 204.

Inmediatamente después de haber prestado juramento o promesa el testigo, el juez le instruirá de la obligación que tiene de ser veraz y de las penas con que la ley castiga el delito de falso testimonio en causa criminal.

Podrá omitirse esta instrucción respecto de aquellos testigos que manifiestamente no la necesiten.



Chile Art. 204 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...202 203 204 205 206 ...696

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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