Código de Procedimiento Penal Artículo 204 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 204.
Inmediatamente después de haber prestado juramento o promesa el testigo, el juez le instruirá de la obligación que tiene de ser veraz y de las penas con que la ley castiga el delito de falso testimonio en causa criminal.
Podrá omitirse esta instrucción respecto de aquellos testigos que manifiestamente no la necesiten.
Chile Art. 204 Código de Procedimiento Penal
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efectivamente la 5 lucas
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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