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Código de Procedimiento Penal Artículo 103 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 103 BIS.

El ejercicio de la acción civil durante el sumario, debidamente cursada, interrumpe la prescripción.

No obstante, si dicha acción no se formalizare en conformidad a lo prescrito en el artículo 428, continuará la prescripción como si no se hubiere interrumpido.



Chile Art. 103 BIS Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...102 BIS 103 103 BIS 104 105 ...696

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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