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CPC Artículo 417 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 417.

El perito que acepte el cargo deberá declararlo así, jurando desempeñarlo con fidelidad.

De esta declaración, que habrá de hacerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, presencialmente o por vía remota mediante videoconferencia ante un ministro de fe del tribunal, se dejará testimonio en los autos a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.

El perito encargado de practicar un reconocimiento deberá citar previamente a las partes para que concurran si quieren.



Chile Art. 417 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...416 416 BIS 417 418 419 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

estimados: tengo un problema, resulta que hice un peritaje y exijo que me depositen por la audiencia de reconocimiento, para luego subir el informe. y resulta que aun no depositan y el juez solo indica que las partes deben depositar.

que mas se puede hacer si el deposito aun lo lo hacen?

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