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CJM Artículo 47 A Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Justicia Militar
Artículo 47 A.

En caso de falta o impedimento del Secretario del Juzgado Institucional o del Secretario de la Fiscalía, será subrogado por el empleado civil administrativo de Justicia de más alta jerarquía que prestare servicios en el tribunal. Si no hubiere empleado civil administrativo de Justicia que pueda subrogar, el Secretario será reemplazado por el Oficial o empleado civil administrativo que designe ad hoc el Juez Institucional.



Chile Art. 47 A Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...46 47 47 A 48 49 ...FINAL

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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


los tengo como weon leyendo



Buenas tardes. El texto del código se ha obtenido de las fuentes oficiales


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