CJM Artículo 416 TER Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 416 TER.
Cuando la víctima de los delitos establecidos en los artículos 395 y 396 del Código Penal sea un carabinero en el ejercicio de sus funciones, se aplicarán las penas que siguen:
1° Con presidio mayor en su grado máximo, cuando fuere víctima del delito establecido en el artículo 395.
2° Con presidio mayor en su grado medio, cuando fuere víctima del delito establecido en el inciso primero del artículo 396.
3° Con presidio menor en su grado máximo, cuando lo fuere del delito establecido en el inciso segundo del artículo 396.
Chile Art. 416 TER Código de Justicia Militar
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Buenas tardes. El texto del código se ha obtenido de las fuentes oficiales
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
esto aplica para el caso 1 del taller de hernandez en penal derecho udp????
Buenas tardes para retirar fondos mutuos de herencia intestada ya realizada posesión efectiva, hecho pago de impuestos a la herencia en SII de ambas herederas, Banchile Inversiones solicita certificado de no matrimonio a una de las hijas mayor de edad y se niega a entregar fondos correspondientes a hija menor sin ese documento. Hija mayor no desea entregar documento afectando a hija menor. Es licito solicitar ese documento. De ser asi hay alternativa para no perjudicar frente a negativa a una de las herederas? Gracias
El artículo 1811 se encuentra incompleto
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